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Procédure collective

TONI SOLIVA SL

CIF B12572756Voir la fiche société

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227/12/201316/01/2018
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso16/01/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónOrdonnance 28/12/2017

    D.Jorge González Rodríguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 28/12/17, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA), n.º 000804/2013, N.I.G. n.º 12040-66-2-2013-0000900, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Toni Soliva, S.L.", domiciliado en calle Trinidad, 20, Castellón y C.I.F./D.N.I. número B12572756. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: "...1. Se declara la conclusión del presente concurso de Toni Soliva, S.L., seguido bajo el número concurso Abreviado (CNA), número 0000804/2013-VI., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3. En particular, acordar la extinción de la entidad Toni Soliva, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7. Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. ..." Castellón, 28 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal27/12/2013
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 10/12/2013

    D. Jorge González Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 2/12/13, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000804/2013, N.I.G. n.º 12040-66-2-2013-0000900, seguido en este Juzgado, se ha declarad en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Toni Soliva SL", domiciliado en Calle Trinidad, 20, CS, y C.I.F/D.N.I. numero B12572756. Segundo: Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a D.ª Beatriz Gargori Rubert, con domicilio en Mayor, n.º 2-4 A (12001 Castellón de la Plana), y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el articulo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones publicas. Castellón, 10 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.