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Procédure collective

TOP MANIA SL

CIF B54059365Voir la fiche société

Publications
915/04/201924/03/2025
Procédure
669/2018 · 0000669/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Administrateur judiciaire
Que ha sido nombrado D

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/03/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 669/2018Juge : PABLO ARRAIZA JIMÉNEZOrdonnance 14/01/2025

    Traslado de los textos definitivos por diez días.

  2. Otro acto concursal24/03/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 669/2018Juge : IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDAOrdonnance 14/01/2025

    Ver edicto

  3. Conclusión del concurso16/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 669/2018Juge : FRANCISCO CABRERA TOMASOrdonnance 14/01/2025

    SE DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE TOP MANIA, S.L. SE APRUEBA LA RENDICIÓN DE CUENTAS FORMULADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

  4. Otro acto concursal19/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 669/2018Juge : FRANCISCO CABRERA TOMASOrdonnance 15/11/2024

    SE HA PRESENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. SE PODRÁ FORMULAR OPOSICIÓN RAZONADA DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS.

  5. Conclusión del concurso28/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 669/2018Juge : MARIA JOSE DORTA RODRIGUEZOrdonnance 14/01/2025

    VER DOCUMENTAACION ADJUNTA

  6. Otro acto concursal04/08/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 0000669/2018Juge : JORGE CUELLAR OTONOrdonnance 24/07/2020

    Se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal de la entidad mercantil TOP MANIA SL y CASMAR LIFE, SLU. Se apertura la Sección Sexta de calificación del concurso.

  7. Otro acto concursal18/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 669/2018Juge : Jose Victor Sanz GordonOrdonnance 03/04/2019

    Acuerdo Conclusión concurso

  8. Otro acto concursal17/10/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 669/2018Juge : JORGE CUELLAR OTONOrdonnance 04/07/2019

    SE HA PRESENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EL INFORME PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 74 LC Y SE HA DICTADO PROVIDENCIA DE FECHA 4 DE JULIO DE 2019 QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIANIENTOS: LAS PARTES PERSONADAS PODRÁN IMPUGNAR EL INVENTARIO Y

  9. Declaración de concurso15/04/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 669/2018Ordonnance 09/04/2019

    Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que por auto de fecha tres de abril de dos mil diecinueve en el procedimiento con número de autos 669/2018 y NIG 03065-66-1-2018-0000658, se ha declarado en Concurso Abreviado Necesario al concursado TOP MANIA, S.L., con domicilio en Calle Tales de Mileto, n.º 5, Parque Industrial de ELCHE y CIF n.º B54059365, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2987, Folio 44, Hoja A-95263, representada por el procurador D. Manuel Lara Medina. Facultades del concursado: Suspendidas. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Carlos Felipe Ros Álvarez, colegiado del Ilustre Colegio Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: calle Mariano Benlliure, n.º 29 Entlo. de Elche; dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected] y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle Mariano Benlliure, n.º 29, Entlo. de Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 9 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Oton.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.