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Procédure collective
TOP TRYING GLOBAL SL
CIF B86279031Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 09/01/2018 → 07/11/2019
- Procédure
- 1113/2017
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 1113/2017Ordonnance 24/10/2019
EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1113/2017, por auto de fecha 24 de octubre de 2019, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil TOP TRYING GLOBAL, S.L., con CIF B86279031, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 24 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
- Otro acto concursal09/01/2018⚖️ MADRIDProc. 1113/2017Ordonnance 04/01/2017
Edicto. Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Ordinario 1113/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0190433, por auto de fecha 21.12.2017, se ha declarado en concurso voluntario a TOP TRYING GLOBAL,S.L que se tramitará por el procedimiento Ordinario a, con CIF B-86279031, y domiciliado en C/ Arturo Soria, n.º 23-3.ª, Madrid, CP 28027. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Account Control-Ius Aequitas Administradores Concursales S.L.P, con domicilio postal en Paseo de la Castellana n.º 137, 4to de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 4 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.