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Procédure collective

TORNEO 2007 SL

CIF B91684852Voir la fiche société

Passif 503.379 €
Publications
226/05/201622/07/2021
Procédure
2599/2015 · 03/2016
Tribunal
TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/07/2021
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 2599/2015Juge : PEDRO MARQUEZOrdonnance 12/07/2021

    PROV TRASLADO SOLICITUD CONCLUION . VER ANEXOS

  2. Otro acto concursal26/05/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 03/2016Ordonnance 30/03/2016

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 2599/15, por auto de 16/03/2016 se ha declarado en concurso necesario al deudor Torneo 2007, S.L., con C.I.F. B-91684852, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en C/ Arquitectura, 5, de Sevilla. 2º-. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC directamente ante la administración concursal D. Enrique María Murube Fernández, en su dirección de Avda. Diego Martínez Barrios, 1-1.º A, de Sevilla, correo electrónico: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 30 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.