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Procédure collective

TORNILLERIA CATALANA SA

CIF A17058934Voir la fiche société

Publications
217/11/200906/10/2016
Procédure
1151/2009

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/10/2016
    ⚖️ GIRONAProc. 1151/2009Ordonnance 11/04/2016

    D. José Antonio Marquinez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 1151/2009, se ha acordado mediante Auto fecha 11 de abril de 2016 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Tornillería Catalana con CIF A-17058934, con domicilio en Avenida Antoni Gaudi, núm. 17 de Olot. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC, en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 27 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso17/11/2009
    ⚖️ GIRONAProc. 1151/2009Ordonnance 04/11/2009

    Edicto Don José Antonio Marquinez Beita, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario nº 1151/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Tornilleria Catalana, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Gaudí, núm. 17 de Olot, CIF A 17058934 siendo designados como Administrador/es Concursal/es a D. Josep Mª Calders Pidemunt. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de 15 días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor. interesado o representante, expresando el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. El cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el Auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la LC. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 4 de noviembre de 2009.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.