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Procédure collective
TORRE PITIUSAS S.L.
CIF B07993603Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 03/01/2012 → 11/07/2019
- Procédure
- 592/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaProc. 592/2011Ordonnance 02/07/2019
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 592/2011 y N.I.G 0740 47 1 2011 0001040 se ha dictado, a instancia de la administración concursal, en fecha 2 de Julio de 2019, sentencia de conclusión del concurso del deudor Torre Pitiusas, S.L., y C.I.F B-07993603, habiéndose aprobado en la citada sentencia la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma de Mallorca, 3 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
- Declaración de concurso03/01/2012⚖️ PALMA DE MALLORCAOrdonnance 09/12/2011
Edicto Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración Concurso 0000592/2011 se ha dictado a instancias de Torre Pitusas, S.L., en fecha 9 de diciembre de 2011 auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Torre Pitusas, S.L., con CIF B-07993603, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Canario, Nuestra Señora de Jesús, 26, bajo izquierda, Santa Eulalia del Río, Ibiza. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administrador y disposición del deudor, siendo sustituido en las mismas por la Administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisción y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a ( artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 15 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.