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Procédure collective
TORREPI SERVICIOS DE CATERING SL
CIF B64365083Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 13/06/2015 → 19/02/2019
- Procédure
- 459/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/02/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 459/2015Ordonnance 07/02/2019
Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso ordinario 459/2015 se dictó auto de fecha de 7/2/19 por el que se ha declarado concluso el concurso de la TORREPI SERVICIOS CATERING, S.L., con CIF B64365083. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de Administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 7 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
- Declaración de concurso13/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de BarcelonaProc. 459/2015Ordonnance 14/05/2015
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 459/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad TORREPÍ SERVICIOS CATERING, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 459/2015 Sección C5. NIG del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8003630. Entidad Concursada.- TORREPÍ SERVICIOS CATERING, S.L, con CIF nº B64365083. Tipo de Concurso.- voluntario. Fecha del Auto de declaración.- 14 de mayo de 2015. Administradores concursales.- D Josep Pujolras Nonell, como representante de la SLP ROCA JUNYENT, con domicilio en C. Aribau, 198., 08036 Barcelona (Barcelona), teléfono 932419200 y con correo electrónico [email protected] y D. José Manuel Calavia Molinero con domicilio en C. Diputació, nº 260, Barcelona, teléfono 934947750 y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona, a, 25 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.