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Procédure collective
TOSSAL URBA SL
CIF B97112668Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/09/2009 → 29/06/2010
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores29/06/2010⚖️ VALENCIAOrdonnance 07/09/2010
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores 531/09 relativos a la mercantil, Tossal Urba, S.L., con domicilio en Valencia, calle Bailén, 32, 3ª y CIF B-97112668, se ha dictado auto de esta fecha por el que se decreta la terminación de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio, señalándose para que tenga lugar la pertinente Junta de Acreedores el próximo día 7 de septiembre de 2010, a las doce horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115-3 Ley Concursal. Deberán comparecer con los documentos originales que acrediten su identidad y la representación en que intervengan, en su caso. Lo que se hace saber para general conocimiento y a los efectos del artículo 111-2 en relación con el artículo 23 Ley Concursal. Valencia, 14 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso29/09/2009⚖️ VALENCIA.Ordonnance 01/09/2009
Don Juan García Mollá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores 531/09 se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Tossal Urba, S.L., con CIF B-97112668 y domicilio en Valencia, calle Bailén, 32, 3.ª, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administradores concursales. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este Edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos. Valencia, 1 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.