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Procédure collective

TOT BLAT SL

CIF B59154815Voir la fiche société

Publications
419/11/201311/01/2024
Procédure
659/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/01/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 659/2013Juge : JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJOOrdonnance 26/10/2022

    Declaración de concurso.

  2. Conclusión del concurso27/10/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 659/2013Juge : Berta Pellicer OrtizOrdonnance 26/10/2022

    En el concurso 659/2013 se ha dictado Auto de conclusión de concurso por fin de liquidación de fecha 26/10/2022

  3. Otro acto concursal14/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 659/2013Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 26/10/2022

    1.- Admito a trámite la propuesta ordinaria de convenio presentada por la representación procesal de VIGIRUL SEGURIDAD Y PROTECCION, S.L.. 2.- Abro la fase de convenio del presente concurso, formándose la sección quinta que se encabezará con test

  4. Declaración de concurso19/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 659/2013Ordonnance 22/10/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso D/ña. Natalia Ramos Laín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 659/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Tot Blat, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso 659/2013, Sección C4. NIG del procedimiento. - 0801947120138001854. Entidad concursada.- Tot Blat, S.L., con CIF n.º B59154815. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 30/09/2013. Administrador/es concursal/es.- Santiago Castelló Almazán, domicilio en Barcelona, C. Sant Fructós, 54, 08004, correo electrónico [email protected] y teléfono 934239468. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.