AccueilJusticeTOTGAMA 2001 SA

Procédure collective

TOTGAMA 2001 SA

CIF A53582649Voir la fiche société

Publications
313/03/200929/03/2012
Procédure
1/2009

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso29/03/2012
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 23/02/2012

    Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en fecha 23 de febrero de 2012 se ha dictado auto de conclusión del presente procedimiento con el número 758/08-r de la mercantil Totgama 2001, S.A., al tomo 1618, folio 27, hoja número A-22354 inscripción 1.ª, con CIF número A-53582649, con domicilio en Camino de Talecons, s/n, Alcoy, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte Dispositiva Uno. Se declara concluso el concurso de acreedores de Totgama 2001, S.A., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. Dos. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. Tres. Se acuerda la disolución de Togama 2001, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Señor Registrador Mercantil de la Provincia. Cuatro. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 29 de noviembre de 2011. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree en Registro Público concursal. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Alicante, 23 de febrero de 2012.- La Secretario.

  2. Apertura de liquidación08/04/2010
    ⚖️ ALICANTEProc. 1/2009Ordonnance 09/02/2010

    Don Virgilio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que se ha dictado auto de fecha 9 de febrero de 2010 de fin de la fase común y apertura de la liquidación de la mercantil Totgama 2001, S.A., con CIF A53582649, con domicilio en Camino de Talecons, s/n, Alcoy, que se tramita en este Juzgado con el número 758/08-r, en cuyo seno se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte Dispositiva Uno.-Se acuerda poner fin a la fase común. Dos.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación. Tres.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. Cuatro.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Cinco.-Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de quince días siguiente a la notificación el plan de liquidación presente en el artículo 148 LC, con enumeración de todo los activos reflejados en el inventario y las formas previstas en cada caso para su enajenación. Seis.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Siete.-Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC. Así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 sin la inclusión de los anexos. Ocho.-Llévese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo aportado por el Administrador Concursal a la sección quinta de liquidación. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC). Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 00 y como concepto pago recurso de reposición, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy Fe. Alicante, 9 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso13/03/2009
    ⚖️ ALICANTE.Ordonnance 20/01/2009

    Don Virgilio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, dictó, de conformidad con el artículo veintiuno y veintitrés de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado. Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, calle Pardo Gimeno, número cuarenta y tres. Número de asunto: 758/08-R. Tipo de concurso: Ordinario voluntario. Entidad instante del concurso y concursado: Totgama 2001, S.L., con CIF A-53582649, Representación y Asistencia Técnica: Procurador señor Miralles Morera y Letrado señor Pablo Sánchez Citala. Fecha de presentación de la solicitud: tres de diciembre de dos mil ocho. Fecha del auto de declaración: dieciséis de diciembre de dos mil ocho. Administradores Concursales: Don Vicente Pascual Cardona, teléfono 965591233; correo electrónico, [email protected] Doña Cristina García Meca, teléfono 965427111, correo electrónico: [email protected]. Don José Fernando Escriva Fabra, con teléfono 965140413, correo electrónico: [email protected]. Facultades del concurso: El deudor continua conservando las facultades de administración y disposición. Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo ochenta y cinco de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ente este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 20 de enero de 2009.- El Secretario Judicial, Virgilio Sánchez Barberán.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.