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Procédure collective

TRADE CONTRATAS SL

CIF B18660571Voir la fiche société

Publications
111/04/201211/04/2012
Procédure
580/2011

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso11/04/2012
    ⚖️ GRANADAProc. 580/2011Ordonnance 16/01/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 580/2011 por auto de fecha 16 de enero de 2012, se ha declarado en concurso necesario a la sociedad Trade Contratas, S.L., con cif B-18660571 y domicilio en avenida de la Fuente, nº 5, Peligros (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado, a la siguiente dirección: Administración Concursal de Trade Contratas, S.L., Camino Real de los Neveros, nº 23, Local 2, 18008 Granada. Dirección electrónica: [email protected]. La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Granada, 21 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.