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Procédure collective
TRAFERTIR CARGO SA
CIF A60134491Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 18/09/2014 → 18/09/2014
- Procédure
- 552/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
- Administrateur judiciaire
- La sociedad profesional Alfa Forensis, S.L.P.
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso18/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 552/2014Ordonnance 28/07/2014
Francesc Xavier Rafi Roig, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto: Concurso 552/2014 Sección C NIG: 08019-47-1-2014-8004158 Fecha del Auto de Declaración: 22/7/2014 Clase de Concurso: Voluntario, abreviado Entidad Concursada: Trafertir Cargo, S.A., con domicilio en Montcada i Reixac (Barcelona), C/ Alimentación, n.º 11, Polígono Industrial La Ferrería (centro principal de intereses en la localidad de Granollers (Barcelona) Avda. San Julián, n.º 125-127 (Polígono Industrial el Congost), con CIF n.º A-60134491. Administradores Concursales: La sociedad profesional Alfa Forensis, S.L.P. Dirección Postal: Pg Gràcia, 97, 2.º 1.ª, 08008 Barcelona. Dirección Electrónica: administració[email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 28 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.