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Procédure collective
TRALACANT SOCIEDAD LIMITADA
CIF B53166161Voir la fiche société →
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- 2 — 15/09/2009 → 17/11/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de Concurso Voluntario
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso17/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de Concurso VoluntarioOrdonnance 27/10/2014
EDICTO Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000161/2009 habiéndose dictado en fecha 27/10/14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva. Se decreta la Conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000161/2009, promovido por el Procurador Sr/a Gil Furió, Sara, en nombre y representación de la mercantil Tralacant, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Pedro Algarra García, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Tralacant, S.L., con CIF B53166161, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 05/09/14. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Gil Furió, Sara a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el "BOE" y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 27 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso15/09/2009⚖️ VALENCIA.Ordonnance 24/07/2009
Edicto. Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000161/2009 habiéndose dictado en fecha veintisiete de julio por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Tralacant, Sociedad Limitada con CIF. B53166161, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 24 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.