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Procédure collective

TRANS-LLANI, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B13451224Voir la fiche société

Publications
307/05/201211/03/2020
Procédure
95/2019 · 515/2011

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal11/03/2020
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 95/2019Ordonnance 26/02/2020

    E D I C T O Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC., anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 95/2019 seguido frente a la mercantil Trans J. Arévalo Logística SL con CIF. B13451224, y domicilio en Miguelturra, se ha acordado por auto de 26 de febrero de 2020, la conclusión y archivo del concurso por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frete al pago de los créditos contra la masa. 2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, la Letrada Doña Maria Del Rosario García Martínez. 3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, debiéndose igualmente cancelar la anotación de concurso y de apertura de la fase liquidación si se hubiere inscrito, así como aquellas anotaciones efectuadas como consecuencia de la declaración del mismo. Se acuerda la disolución judicial de la citada mercantil, e igualmente la extinción de la citada mercantil y el cierre de su hoja registral. 4.- La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien en este supuesto concreto al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal. Ciudad Real, 6 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

  2. Apertura de liquidación23/07/2019
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 515/2011Ordonnance 18/07/2019

    EDICTO Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC. ANUNCIA 1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 515/2011 seguido frente a la mercantil Trans LLani, S.L., con CIF. B13451224, se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos concursales pendientes, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 2.- Se acuerda el cese definitivo del Administrador concursal designado, el Letrado D. Juan Carlos García del Barbo Sánchez. 3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, debiéndose igualmente cancelar la anotación de concurso y de apertura de la fase de liquidación, así como aquellas anotaciones efectuadas como consecuencia de la declaración del concurso, acordándose igualmente la disolución judicial de la mercantil así como la extinción de la citada mercantil con el consiguiente cierre se su hoja registral. 4.- La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien en este supuesto concreto al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal. Ciudad Real, 18 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

  3. Declaración de concurso07/05/2012
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 24/04/2012

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 515/11 se ha dictado en fecha 24 de abril de 2012 auto de de declaración de concurso voluntario de la entidad deudora Trans-Llani, S.L., con CIF. B13451224 y domicilio en calle Castilla la Mancha, 14, de Pozuelo de Calatrava, Ciudad Real, lugar en el que tiene el centro de sus intereses principales. 2.º Se ha acordado que las facultades de la entidad deudora de administración y disposición sobre su patrimonio quedan intervenidas por la administración concursal designada al efecto, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administradora mediante su autorización o conformidad, recayendo esta designación en el Letrado don Juan Carlos García del Barbo Sánchez, con n.º 1.590 del Colegio de Abogados de Ciudad Real, con domicilio en Valdepeñas, calle Castellanos, n.º 60 (Ciudad Real) y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC). 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 24 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.