AccueilJusticeTRANSALAQUAS SL

Procédure collective

TRANSALAQUAS SL

CIF B98728975Voir la fiche société

Publications
213/02/202020/02/2020
Procédure
74/2020
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso20/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 11/02/2020

    Edicto. Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 2, de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario n.º 000074/2020, habiéndose dictado en fecha 11 de febrero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, auto de declaración de concurso de acreedores de TRANSALAQUAS, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Els Mollons, c/ Tornes, 16, Alaquas y CIF n.º B98728975, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9949, folio 99, hoja V-164871 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 176 Bis de la Ley Concursal, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 11 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, M.ª José Roig Sapiña.

  2. Declaración de concurso13/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 74/2020Juge : MARIA JOSE ROIG SAPIÑAOrdonnance 11/02/2020

    PUBLICAR EDICTO AUTO DECLARACION CONCURSO DE ACREEDORES Y CONCLUSION DEL CONCURSO POR INEXISTENCIA DE BIENES

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.