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Procédure collective

TRANSFIPAL SL

CIF B17920836Voir la fiche société

Publications
324/04/200922/03/2014
Procédure
133/2009

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/03/2014
    ⚖️ GIRONAProc. 133/2009Ordonnance 20/02/2014

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el concurso Voluntario Abreviado número 133/2009, se ha acordado mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2014 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Transfipal, Sociedad Limitada, con CIF B-17920836, con domicilio en calle Font, número 8, 1.º,1.ª código postal: 17230 de la localidad de Palamós (Girona), representada en este procedimiento por el procurador Carlos Javier Sobrino Cortés. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley concursal, expido el presente. Girona, 24 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso31/03/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 133/2009Ordonnance 03/02/2010

    Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Girona. Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 133/2009 correspondietne a la mercantil Transfipal, Sociedad Limitada, con CIF número B17920836, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo provenido en el artículo 142.1 2.º de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Transfipal, Sociedad Limitada, con CIF número B17920836 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Girona y entréguese tanto el oficio BOE como el citado mandamiento al Procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés para que cuide de su curso y diligenciamiento. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, el Administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Formese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Concursal dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 3 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal24/04/2009
    ⚖️ GIRONA.Ordonnance 19/02/2009

    EDICTO. Don Carlos Peinado Domínguez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 133/09, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso voluntario abreviado de la entidad Mercantil Transfipal, S.L., con CIF B-17920836 con domicilio en la localidad de Palamós, calle Font, 8, 1.º 1.ª, Código Postal 17230, siendo designado como Administrador concursal, el economista don Jordi Fernández Mas. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento del citado Administrador concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de 15 días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 19 de febrero de 2009.- El Magistrado-Juez.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.