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Procédure collective

TRANSFORMACION DE ESPACIOS Y DECORACION SL

CIF B81720823Voir la fiche société

Publications
102/06/201402/06/2014
Procédure
519/2013

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/06/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 519/2013Ordonnance 16/04/2014

    Edicto. Dña. Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 519/2013, por auto de 16 de abril de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil TRANSFORMACIÓN DE ESPACIOS Y DECORACIÓN, S.L., CIF: B-81720823, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Valdemoro (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora Concursal doña María del Rosario Moles Calvache, con domicilio en la calle Pensamiento, n.º 27, escalera izquierda, 3.º 3, C.P: 28020 de Madrid o comunicarse por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.