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Procédure collective

TRANSJULIAN SL EN LIQUIDACION

CIF B12322400Voir la fiche société

Publications
422/03/201025/06/2026
Procédure
602/2009
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CASTELLÓ DE LA PLANA N.º 1 · Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal25/06/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CASTELLÓ DE LA PLANA N.º 1Proc. 602/2009Juge : ALEJANDRINA ARANZAZU PERIS MARTINEZOrdonnance 18/06/2026

    AUTO DE RECTIFICACIÓN DEL AUTO DE REAPERTURA

  2. Otro acto concursal05/06/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CASTELLÓ DE LA PLANA N.º 1Proc. 602/2009Juge : ALEJANDRINA ARANZAZU PERIS MARTINEZOrdonnance 02/06/2026

    AUTO DE REAPERTURA Y OFERTA

  3. Conclusión del concurso01/04/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 602/2009Juge : FRANCISCO GIL MONZOOrdonnance 30/03/2023

    SE DECLARA LA CONCLUSION Y LA RENDICION DE CUENTAS

  4. Otro acto concursal22/03/2010
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 602/2009Ordonnance 23/02/2010

    Edicto. Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por auto de fecha de hoy en el Procedimiento nº 602/2009, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Transjulian, S.L." con domicilio en Onda (Castellón), Avenida Ribesalbes, nº 50, bajo y CIF número B-12322400. Segundo.- Que dicho deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Castellón, 23 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.