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Procédure collective
TRANSMISION SA
CIF A78292513Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 12/11/2019 → 19/06/2025
- Procédure
- 384/2025 · 1601/2019
- Tribunal
- Mercantil - 16 · MERCANTIL - 2
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/06/2025⚖️ Mercantil - 16Proc. 384/2025Juge : CARLOS NIETO DELGADOOrdonnance 18/06/2025
Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal19/06/2025⚖️ Mercantil - 16Proc. 384/2025Ordonnance 18/06/2025
Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal02/06/2025⚖️ Mercantil - 16Proc. 384/2025Juge : CARLOS NIETO DELGADOOrdonnance 30/05/2025
Admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal27/02/2020⚖️ MADRIDProc. 1601/2019Ordonnance 11/06/2019
Edicto Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, Anuncia Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) número 1601/2019: - Datos que identifican al deudor: - Transmisión, S.A., con C.I.F.: A78292513. - Gestión Concreta Industrial, S.L., con C.I.F.: B86154994. - Transmisión Granprix, S.L., con C.I.F.: B86155041. - Magistrado competente: Don Andrés Sánchez Magro. - Número de procedimiento judicial de homologación: 1601/2019. - Fecha del acuerdo: 11 de junio de 2019. Con fecha 7 de febrero de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Primero.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 11 de junio de 2019, solicitada por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de Transmision, S.A., con C.I.F.: A78292513, Gestión Concreta Industrial, S.L., con C.I.F.: B86154994 y Transmisión Gran Prix, S.L., con C.I.F: B86155041. Segundo.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4° de la Ley Concursal. Tercero.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Cuarto.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos. Quinto.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año. Sexto.- La presente resolución es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma. Madrid, 10 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal12/11/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1601/2019Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 08/10/2019
Admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.