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Procédure collective
TRANSPORTES BUENDICHO SL
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- Publications
- 5 — 20/07/2010 → 20/02/2017
- Procédure
- 399/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de AlicanteOrdonnance 26/01/2017
D./Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 26 de enero de 2017 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el n.º 399/10 contra la sociedad TRANSPORTES BUENDICHO S.L. con C.I.F./N.I.F. número B-03975588, con domicilio en Carretera de Novelda S/N, Monovar (Alicante) cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de TRANSPORTES BUENDICHO S.L. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administracion y disposicion del deudor TRANSPORTES BUENDICHO S.L. que vinieron en su dia acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificacion. 3.- Se acuerda la extincion de TRANSPORTES BUENDICHO S.L. decretandose la cancelacion de su hoja registral de inscripcion. Para su efectividad, librese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administracion concursal en su informe de fecha 21 de noviembre de 2016. 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requierase la devolucion de la credencial Notifiquese a las partes personadas y publiquese por medio de edicto en el "BOE" de forma gratuita y en el tablon de anuncios de este Juzgado e inscribase en el Registro Mercantil. Librense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 dias acreditar la presentacion con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolucion no cabe recurso (art 177). Alicante, 30 de enero de 2017.- La letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso01/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 399/2010Ordonnance 17/06/2011
Edicto. Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente hago saber que en fecha 17 de junio de 2011 se ha dictado sentencia de aprobación del convenio en procedimiento seguido en este Juzgado con el número 399/2010-r contra la mercantil "Transportes Buendicho", con CIF B-03975588, cuyo fallo es el siguiente: Fallo. Se aprueba el convenio aceptado en junta de fecha 27/05/11, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los Administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de ocho días, cotinuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación, así como, para intervenir en la tramitación de incidentes y otras actuaciones judiciales pendientes (Art. 410 y 411 LEC). Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Notifíquese la presente resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC. Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, portal de internet, oficio al BOE que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión. Modo de impugnación. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente, y previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 LC y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre). Alicante, 29 de julio de 2011.- La Secretaria.
- Convenio de acreedores24/03/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 21/02/2011
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en fecha 21 de febrero de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de convenio de la mercantil Transportes Buendicho, S.L. con CIF B-03975588: que se tramita en este Juzgado con el número de concurso 399/10-r cuya parte dispositiva es la siguiente: 1º)- Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la Apertura de la Fase de Convenio. 2º)- Procédase a formar la Sección Quinta del concurso. 3º).- Se Convoca Junta de Acreedores que se celebrará el próximo 27 de Mayo de 2011 a las 12.30 horas en la Sala de audiencias de este Juzgado. 4º) Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la Adhesión mediante Comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. A los efectos dichos llévese copia de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta notificando esta resolución a los que son parte en los mismos. Alicante, 21 de febrero de 2011.- El Secretario.
- Otro acto concursal03/11/2010⚖️ ALICANTEOrdonnance 04/10/2010
El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante anuncia: 1.-De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolución de fecha 4 de octubre de 2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 399/10-R y de la concursada Transportes Buendicho, S.L., con C.I.F B-03975588. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, asi como obtener copias, a su costa. 2.-Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Alicante, 4 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberan.
- Declaración de concurso20/07/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante Calle Pardo GimenoProc. 399/2010Ordonnance 14/05/2010
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso Dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno, 43 Número de asunto: 399/2010 Tipo de concurso: Voluntario Abreviado Entidad Instante del Concurso: Transportes Buendicho, S.L. Concursado: Transportes Buendicho, S.L. CIF: B-03975588 Domicilio: Calle Carretera de Novelda, sin número, en Monóvar (Alicante). Representación y Asistencia Técnica: Procuradora Sra. Amanda Tormo Moratalla y Letrado Sr. José A. Muñoz Zafrilla Palomares. Fecha de Presentación de la solicitud: 14 de Mayo de 2010 Fecha del auto de declaración: 15 de Junio de 2010 Administrador Concursal: Arturo Muñoz Cubillo, abogado. Teléfono: 965120844 Facultades del concurso: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Constancia del Patrimonio Inmobiliario: Sí Consta. Llamamiento de los acreedores: Disponen de un plazo de 15 Días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de Personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 22 de junio de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.