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Procédure collective
TRANSPORTES ROMAY SA
CIF A78408358Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 19/03/2014 → 21/02/2022
- Procédure
- 620/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 620/2013Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 26/01/2022
ADMISION COMUNICACION INSOLVENCIA E INICIO DE NEGOCIACIONES
- Conclusión del concurso14/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 620/2013Juge : ADELA MORENO BLANCOOrdonnance 26/01/2022
Se decreta la declaración, conclusión y archivo del concurso y se declara la extinción de la mercantil.
- Otro acto concursal19/03/2014⚖️ MADRIDProc. 620/2013Ordonnance 10/02/2014
Edicto D.ª Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso voluntario Ordinario número 620/2013, por auto de 10 de febrero de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil TRANSPORTES ROMAY, S.A., CIF: A-78408358, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. MIGUEL COCA PRAT, con domicilio en la calle Comandante Zorita, n.º 12, local número 1, de Madrid, CP 28020, o comunicarse por correo electrónico: [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 21 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.