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Procédure collective

TRANSPORTES URREA SL EN LIQUIDACION

CIF B30238612Voir la fiche société

Publications
214/03/201203/04/2019
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal03/04/2019
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 29/03/2019

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, anuncia: 1º.- Que en la Sección V de Liquidación del concurso número 520/11, en el que figura como concursado Transportes Urrea, S.L., con C.I.F. B-30238612, se ha dictado el día 29/3/19 auto acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal (artículo 181.3) y el cese de su actuación. Murcia, 29 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  2. Declaración de concurso14/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaOrdonnance 28/02/2012

    Edicto Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 520 /2011 y NIG n.º 3003047 1 2011 0001174 se ha dictado en fecha 28 de febrero de 2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Transportes Urrea, S.L., con B-30238612, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. de Mazarrón-Murcia, Km 45, Mazarrón (Murcia). 2.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 3.º Se ha designado, como admistración concursal a García y Bleda Consultores Asociados, S.L.P. (Economistas), con domicilio postal en c/ Prebístero Francisco Ibáñez, 4-1.º, 30007 Murcia y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 5.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 6.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal http://juzgadomercantil1.blogspot.com// Murcia, 1 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.