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Procédure collective

TRANSUGAR SA

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Publications
3 — 26/06/2009 → 22/06/2016
Procédure
324/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/06/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 324/2009Ordonnance 08/06/2016

    D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 324/2009 relativo a TRANSUGAR, S.A. con CIF: A80918568, por auto de fecha 08/06/2016 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 8 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de la Justicia.

  2. Apertura de liquidación08/03/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 324/2009Ordonnance 07/02/2011

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 324/2009, referente al concursado Transugar, S.A., por auto de fecha 7 de febrero de 2011 se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Tercero.- Se declara disuelta la mercantil Transugar, S.A., CIF A-80918568, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados a masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Concursal, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se de a la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 8 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal26/06/2009
    ⚖️ MADRID.Ordonnance 12/06/2009

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotona, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 324/09, por auto de fecha doce de junio de dos mil nueve, dictado por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez don Luis Alberto Puertas Pedrosa se ha declarado en concurso al deudor Transugar, S.A., con C.I.F A-80918568. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 12 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.