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Procédure collective

TRAPISER SL

CIF B30341184Voir la fiche société →

Publications
6 — 26/06/2013 → 10/11/2020
Procédure
207/2013 · 2013/0000
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal10/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 207/2013Ordonnance 17/09/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso10/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 207/2013Ordonnance 17/09/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Convenio de acreedores01/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MurciaProc. 207/2013Ordonnance 17/09/2020

    Edicto. Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Convenio del concurso voluntario 207/2013 de TRAPISER, S.L., con CIF B-30341184, en el que se ha dictado el día 17 de septiembre de 2020, Auto acordando la conclusión por cumplimiento del convenio y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 467 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 25 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  4. Conclusión del concurso23/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 207/2013Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 17/09/2020

    Declara la conclusión y el archivo de las actuaciones por ser firme el auto que declara el cumplimiento del convenio en su día aprobado.

  5. Convenio de acreedores19/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MurciaProc. 207/2013Ordonnance 03/10/2019

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia, Anuncia 1.- En este órgano judicial se tramita SECCION V CONVENIO 207/2013 seguido a instancias de TRAPISER, S.L., con CIF B30341184, por resolución de fecha 3 de octubre de 2019 se ha acordado declarar íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de fecha 19 de enero de 2015. 2.- Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Murcia, 21 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  6. Declaración de concurso26/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 2013/0000Ordonnance 07/06/2013

    Edictoo Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 00000207/2013 y NIG núm. 30030 47 1 2013/0000397, se ha dictado en fecha 7 de junio de 2013 auto de declaración del concurso voluntario del deudor Trapiser, S.L., con CIF. B-30341184, cuyo centro de intereses principales lo tiene en ctra. Nacional 340, Km. 644,5, 30835 Sangonera La Seca-Murcia. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado con intervención de la Administración concursal designada al efecto, mediante su autorización. Se ha designado, como Administración concursal a Abogados y Economistas García Bernal, S.L.P., con CIF. B-73736696, con domicilio en Gran Vía Escultor Salzillo, núm. 16, 3.º, D, 30004 Murcia, teléfono 968902800, fax 968902802, email: [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia. Murcia, 13 de junio de 2013.- Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.