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Procédure collective
TRATTORIA CALAHORRA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B26520403Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 09/09/2020 → 14/09/2020
- Procédure
- 631/2020
- Tribunal
- PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso14/09/2020⚖️ LOGROÑOProc. 631/2020Ordonnance 08/09/2020
Edicto Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso Voluntario con el número 631/2020 y N.I.G.: 26089 42 1 2020 0004473 relativo al deudor TRATTORIA CALAHORRA con CIF B-26520403 y domicilio social en calle Padre Lucas nº 3, Local 1 de Calahorra, La Rioja, habiéndose dictado en fecha 8 de septiembre de 2020 auto cuya parte dispositiva, dice: 1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de TRATTORIA CALAHORRA, S.L., con domicilio social en calle Padre Lucas 3, Local 1, Calahorra (La Rioja) y CIF B26520403 y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa. 2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.- Publíquese la conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es). 5.- Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por aplicación del art. 471 TRLC se podrá interponer Recurso de Apelación por quien ostente interés legítimo. Logroño, 8 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.
- Conclusión del concurso09/09/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6Proc. 631/2020Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 08/09/2020
Auto declaración y conclusión por insuficiencia de masa activa
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.