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Procédure collective
TRELUSA CONSTRUCCIONS SL
CIF B27312305Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 23/07/2014 → 23/12/2014
- Procédure
- 876/2014
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación23/12/2014⚖️ LUGOOrdonnance 01/12/2014
Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Mercantil de Lugo, Anuncia: Que en el Concurso 876/14, referente al concursado Trelusa Construccións, S.L., B27312305, por auto de fecha 1 de diciembre se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación de concurso a instancias de la administración concursal. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio 3.- Se ha declarado disuelta la entidad Trelusa Construccións, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable Lugo, 1 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal13/12/2014⚖️ LUGOProc. 876/2014Ordonnance 18/11/2014
D. Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo, anuncia: 1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 876/2014, referente al deudor Trelusa Construccións, S.L., con CIF B27312305, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncio de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LEC). Lugo, 18 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal23/07/2014⚖️ LUGOOrdonnance 10/07/2014
Edicto Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia 2, Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 876/14, por auto de 10 de julio se ha declarado en concurso voluntario, abreviado al deudor Trelusa Construccións SL B27312305, con domicilio en Xabugo 14, enlo Lugo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lugo 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Han sido designado administrador el Economista Carlos Figueroa Herrero, c/ Conde Pallares, 6, 2.º Lugo, [email protected] 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Lugo, 10 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.