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Procédure collective

TRESFE SL

CIF B81369548Voir la fiche société

Publications
229/11/201028/05/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso28/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridOrdonnance 05/06/2014

    Edicto D.ª M.C. Sanz, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario 600/10, en el que recayó auto de fecha 5 de junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de la entidad TRESFE, S.L., con CIF B-81369548." "Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración disposición del deudor." "Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal." Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 5 de mayo de 2014.- La Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal29/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridOrdonnance 16/11/2010

    Edicto Doña M.ª C. Saz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario 600/10, en el que recayó Auto de fecha 16 de noviembre de 2010, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en concurso voluntario a la entidad Tresfe, S.L. con CIF B-81369548". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la publicación". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 17 de noviembre de 2010.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.