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Procédure collective
TREVIÑO GESTION SL EN LIQUIDACION
CIF B09373754Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 20/05/2014 → 26/06/2025
- Procédure
- 250/2014
- Tribunal
- Primera instancia/Mercantil - 7
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso26/06/2025⚖️ Primera instancia/Mercantil - 7Proc. 250/2014Juge : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSOrdonnance 24/06/2025
Auto declarando la conclusión del concurso voluntario de TREVIÑO GESTION S.L.U., con NIF B09373754, y acordando el archivo por finalización de liquidación. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora. No cabe recurso.
- Otro acto concursal20/05/2014⚖️ VITORIAProc. 250/2014Ordonnance 02/05/2014
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal ( LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 250/2014, NIG n.º 01.02.2-14/004574, por auto de 2/5/2014 se ha declarado concurso voluntario al deudor Treviño Gestión, S.L.U., con NIF-B09373754, con domicilio en calle General Álava, 10-5.º of.7, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vitoria. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 3.º El Administrador concursal es el Abogado don Raimundo Arribas Gómez, con domicilio en Avda. Gasteiz, 62-1.º, of. 4, de Vitoria, teléfono 945214430, fax 945213110 y e-mail concursotreviñ[email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Vitoria-Gasteiz, 2 de mayo de 2014.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.