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Procédure collective

TRIDOGEN SL

CIF B65389330Voir la fiche société →

Publications
2 — 15/03/2014 → 19/10/2016
Procédure
79/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saber
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saberProc. 79/2014Ordonnance 07/10/2016

    Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 79/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de TRIDOGEN, S.L., con NIF B65389330, con domicilio en Calle Muntaner, 187Bis, 1º 2ª, Barcelona. La misma resolución, que es firme, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 7 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso15/03/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 79/2014Ordonnance 21/02/2014

    Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso voluntario 79/2014, Sección H. NIG: 08019-47-1-2013-8004940. Fecha del auto de declaración: 21 de febrero de 2014. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Tridogen, S.L. con domicilio en Barcelona, c/ Muntaner, n.º 187- bis planta 1.ª puerta 2.ª, con CIF n.º B65389330. Administradores concursales: D. Trinidad Roig Farran como Economista/Abogado. Dirección postal: Avda. Diagonal, n.º 604, 4.º 2.ª de Barcelona. Dirección electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 25 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.