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Procédure collective

TRIFASIC ALIMENTACIO SL

CIF B65074718Voir la fiche société

Publications
217/07/201212/11/2015
Procédure
457/2012
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/11/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 457/2012Ordonnance 13/10/2015

    EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA CONCLUSIÓN DE CONCURSO Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12ª planta. Numero de asunto.- Concurso voluntario 457/2012 6 Tipo de concurso.- Voluntario Entidad instante del concurso y NIF.- Trifasic Alimentacio, S.L. B65074718 Fecha del Auto de conclusión.- 13 de octubre de 2015. Se acuerda la conclusión del concurso de Trifasic Alimentacio, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Barcelona, 16 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso17/07/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 457/2012Ordonnance 27/06/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 457/2012 6. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Trifasic Alimentacio, S.L. B65074718. Fecha del Auto de declaración: 27 de junio de 2012. Administradores Concursales: D. Silvia Castro Sardà, con NIF 73204024S, domiciliada en G. Via Corts Catalanes, 654, 2.º, 1.ª, Barcelona, como economista, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.