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Procédure collective
TRIO COMUNICACIONES SOCIEDAD LIMITADA
CIF B02319192Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 31/10/2015 → 29/12/2020
- Procédure
- 0000496/2015 · 496/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CUENCA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal29/12/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CUENCA Proc. 0000496/2015Juge : Antoni Josep CASAS CAPDEVILAOrdonnance 16/10/2020
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal29/12/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CUENCA Proc. 0000496/2015Juge : ANTONI JOSEP CASES CAPDEVILAOrdonnance 16/10/2020
AUTO APROBANDO EL PLAN DE LIQUIDACION
- Conclusión del concurso29/12/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CUENCA Proc. 0000496/2015Ordonnance 16/10/2020
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso15/12/2020⚖️ CUENCAOrdonnance 24/11/2020
Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, por el presente, Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso 496/15 frente a la mercantil Trío Comunicaciones, S.L., inscrita al Registro Mercantil de Albacete, al tomo 722, folio 193, hoja AB11030,inscripción 1 y CIF B02319192, domiciliada en calle Boteros, número 43 de San Clemente Cuenca, en los que se ha dictado con fecha 16 de octubre de 2.020 auto, el cual es firme, por el que se ha acordado la conclusión del presente concurso, y cuya parte dispositiva, en extracto, dice: Acuerdo: 1º.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, artículo 465.5 TRLC. 2º.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3º.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración de concurso. 4º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de Trío Comunicaciones, S.L., y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad a lo estipulado en el TRLC. 5º.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público de Resoluciones Concursales y en el tablón de anuncios del juzgado. 6º.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 7º.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Cuenca, 24 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.
- Declaración de concurso31/10/2015⚖️ CUENCAProc. 496/2015Ordonnance 28/09/2015
D.ª Marta María Martínez González, Secretaria Judicial del Jdo.de 1.ª Inst. e Instrucción n.º 2 de Cuenca, por el presente, hago saber: 1º Que en sección I Declaración Concurso 496/2015 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 28 de septiembre de 2015, auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Trio Comunicaciones, S.L., con CIF B-02319192, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Nicolás, 2, 1.º B, San Clemente. En dicho auto se ha acordado: La suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal. Nombrar como administrador concursal a D. Jesús Fernández Fernández, con domicilio profesional en calle Carretería, nº 1, Cuenca y dirección de correo electrónico: [email protected]. Que se ha procedido a la sustitución respecto del deudor por solicitud de concurso voluntario con petición simultánea de liquidación que ha sido declarado. El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes, desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Cuenca, 6 de octubre de 2015.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.