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Procédure collective

TURBO PERSONAL COURIER 97 SL

CIF B81664245Voir la fiche société

Publications
203/03/200906/05/2014
Procédure
783/2008
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridOrdonnance 14/04/2014

    Edicto Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario n.º 783/08, CIF B-81664245, en el que recayó Auto de fecha 11/04/14, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: - Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Turbo Personal Courrier 97, S.L., y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento. - Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal. Sirva el presente edicto de notificación a la concursada Turbo Personal Courrier 97, S.L. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Madrid, 14 de abril de 2014.- Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal03/03/2009
    ⚖️ MADRID.Proc. 783/2008Ordonnance 02/02/2009

    Edicto La Secretaria del juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid: M. C. Sanz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal número 783/2008 instado por el Procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, en el cual se ha dictado con fecha 2 de febrero de 2009, auto declarando en concurso al deudor Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en concurso voluntario a la entidad Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, con domicilio en Avenida de los Reyes número 3, nave 5a, Pólígono Industrial La Mina, de Colmenar Viejo (28770) Madrid, C.I.F número B-81664245, representada por el Procurador don Mariano Cristóbal López, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes: 1) El deudor conserva, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 2) Se acuerda la sustanciación de este concurso por los trámites del procedimiento abreviado y se designa administardor concursal a don Antonio Prada Gayoso, Economista, con domicilio en la calle Almagro, número 3 5 izquierda, de Madrid (28010). 3) Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándole de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal." Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás ligitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley del Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal) Madrid, 2 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.