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Procédure collective

UKALONDO 2000 SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95500963Voir la fiche société

Publications
213/10/200915/04/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia)

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación15/04/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia)Ordonnance 26/03/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 546/09 referente al concursado Ukalondo 2000 SL, Sociedad unipersonal, con Nif. B95500963, por auto de fecha 26 de marzo de 2010 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.Se ha declarado disuelta la sociedad Ukalondo 2000, SLU, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao, 26 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal13/10/2009
    ⚖️ BILBAOOrdonnance 30/09/2009

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.‑ Que en el procedimiento número 546/09, por auto de 30 de septiembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ukalondo 2000, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, con NIF B95500963, con domicilio en Calle Bekoibarra, número 13 1, Gernika, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Gernika. 2º.‑ Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.‑ Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.‑ Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Bilbao (Bizkaia), 30 de septiembre de 2009.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.