Procédure collective
ULS 2015, S.L
CIF B73903254Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 16/09/2020 → 23/11/2021
- Procédure
- 376/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal23/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 376/2020Juge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrdonnance 21/10/2021
Se ratifica la conclusión del procedimiento concursal referente a AMAYA FATIMA CHAVARRIA ALDAMA por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos de la masa.
- Conclusión del concurso23/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 376/2020Juge : ISABEL FERRAR SAMA PEREZOrdonnance 21/10/2021
AUTO DECLARACION CONCURSO DE ALBERTO HERNANDEZ SERRANO
- Otro acto concursal25/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 376/2020Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 21/10/2021
Auto declaración y simultanea conclusión
- Otro acto concursal09/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 376/2020Juge : MARIA DLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 08/02/2021
PLAN LIQUIDACION
- Declaración de concurso02/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de MurciaProc. 376/2020Ordonnance 01/10/2020
E D I C T O Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 376/2020 y NIG nº 30030 47 1 2020 0000713 se ha dictado en fecha 1 de octubre de 2020 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Uls 2015, S.L., con CIF B-73903254, con domicilio en Camino Huerta de Abajo, 73-A, Las Torres de Cotillas, Murcia. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden suspendidas. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad Glint Abogados, S.L.P., con domicilio profesional sito en Calle Andrés Baquero, n.º 5, Entresuelo B, 30001, Murcia, teléfono 968 217 977 y cuenta de correo electrónico [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, que ha aceptado el cargo en fecha 26 de noviembre de 2020, designándose a los efectos del art. 63 TRLC al Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia D. José María Rubio López. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de esta ciudad. 5º.-. La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose acordado de conformidad con lo establecido en el art. 416 TRLC. 6º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal. Murcia, 26 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
- Declaración de concurso26/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 376/2020Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 01/10/2020
DECLARACION DE CONCURSO Y APERTURA LIQUIDACION
- Otro acto concursal16/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 376/2020Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 01/10/2020
HONORARIOS PROVISIONALES
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.