Procédure collective
UNICLASS SL
CIF B07924970Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 24/06/2017 → 06/03/2020
- Procédure
- 615/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 615/2017Ordonnance 20/09/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso06/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 615/2017Juge : MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZOrdonnance 20/09/2019
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso16/10/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 615/2017Juge : VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIAOrdonnance 01/10/2019
CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Otro acto concursal05/10/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 615/2017Ordonnance 20/09/2019
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial con el número 615/2017 del procedimiento concursal de UNICLASS, S.L., con CIF B07924970; por resolución de fecha 20/09/19 se ha acordado: 1.-La conclusión del presente concurso, por insuficiencia de masa activa. 2.-La extinción de la persona jurídica de la concursada, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos. 3.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal. Palma de Mallorca, 20 de septiembre de 2019.- Letrado de la Adminsiración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.
- Declaración de concurso24/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 615/2017Ordonnance 14/06/2017
Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 615/2017 (nig: 07040 47 1 2017 0001486) se ha dictado en fecha 14 de junio de 2017 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora UNICLASS, S.L., con CIF B07924970 y con domicilio en la calle Martí Boneo, n.º 16 bajos, 07013, Palma, Illes Balears. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso. 3º.- Se ha nombrado administrador concursal al letrado, D. JOSE LUIS LILLO FLORES, con domicilio profesional en Vía Las Calas, n.º 48, 2.º, 07589 Costa Canyamel, Capdepera, teléfono 966222848, fax 965433627 y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 21 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.