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Procédure collective

UNILIMP SERVICIOS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B96527403Voir la fiche société

Publications
214/11/201609/10/2018
Procédure
425/2016 · 594/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso09/10/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 425/2016Ordonnance 01/10/2018

    Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 425/2016 habiéndose dictado en fecha 1 de octubre de 2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se decreta la conclusión del concurso voluntario ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 425/2016, promovido por el Procurador Sr. D. Raúl Vicente Bezjak, en nombre y representación de la mercantil Unilimp Servicios, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª Lourdes Paramio Nieto, con DNI Nº 12244422-G, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Unilimp Servicios, S.L., con C.I.F., B-96527403, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Valencia, 1 de octubre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso14/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 594/2016Ordonnance 05/10/2016

    D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 594/2016, habiéndose dictado en fecha 5 de octubre de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Unilimp Servicios, S.L. con domicilio en calle Jesús, n.º 104 bajo, Valencia y CIF n.º B96527403, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 7.607, Libro 4.907, Folio 76, Hoja V-48.421. Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./D.ª Lourdes Paramio Nieto con domicilio en la Avenida Barón de Carcer, 34-2.º-pta. 3, Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 5 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.