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Procédure collective

UNION GESTORA EXTREMEÑA S.L. EN LIQUIDACION

CIF B06513055Voir la fiche société

Publications
219/11/201622/01/2018
Procédure
252/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso22/01/2018
    ⚖️ BADAJOZProc. 252/2016Ordonnance 11/01/2018

    Edicto Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, Anuncia: Que en la Sección I Declaración de Concurso 252/2016 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador SR. PEDRO CABEZA ALBARCA, en nombre de UNIÓN GESTORA EXTREMEÑA, S.L., con CIF B06513055, se ha dictado Auto N.º 5/2018, de fecha 11 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del contenido literal siguiente: 1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de UNIÓN GESTORA EXTREMEÑA, S.L., con CIF B06513055 instado en su día por el procurador de los tribunales PEDRO CABEZA ALBARCA. 2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. Fernando José Alejandre Monterrubio. 6. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. Contra la resolución que lo acuerda no cabe recurso alguno. Badajoz, 11 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso19/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 16/11/2016

    Edicto Doña LUCÍA PECES GÓMEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000252/2016, se ha dictado en fecha 15-11-2016 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor UNIÓN GESTORA EXTREMEÑA, S.L., con CIF B-06513055, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Ricardo Carapeto Zambrano, 9, de Badajoz. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. FERNANDO JOSÉ ALEJANDRE MONTERRUBIO, en su condición de Letrado, con domicilio profesional en Avda. de Extremadura, núm. 27, 06920 Azuaga, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral. Badajoz, 16 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.