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Procédure collective
URGALCER SL EN LIQUIDACION
CIF B83482166Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 17/09/2013 → 08/06/2021
- Procédure
- 268/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 268/2013Ordonnance 04/11/2020
Auto de formación de la sección de calificación
- Otro acto concursal08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 268/2013Juge : MARIA DEL SOCRRO DE ALVARO PRIETOOrdonnance 04/11/2020
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACION Y TRASLADO 15 DÍAS
- Otro acto concursal25/11/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 268/2013Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 05/11/2020
AUTO APROBANDO PLAN LIQUIDACION Y FORMADA SECCION SEXTA CALIFICACION
- Otro acto concursal17/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 268/2013Ordonnance 05/07/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 268/2013, con N.I.G. 28079100041212013, por auto de 5 de julio de 2013, dictado por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Urgalcer, S.L., con C.I.F.: B-83482166, y con domicilio social en la C/ Jesús Miguel Haddad Blanco, n.º 11, bloque 8, 5.º B, Leganés, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal, don Alfredo Carlos Villaverde Sánchez-Lafuente, C/ Tritón, 21, bajo, derecha, 28043 Madrid, y en el correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 6 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.