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Procédure collective
URMOBILE SA EN LIQUIDACION
CIF A33682972Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 21/07/2016 → 21/07/2016
- Procédure
- 187/2016
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso21/07/2016⚖️ GIJÓNProc. 187/2016Ordonnance 22/06/2016
Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, por el presente, hago saber: 1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 187/2016 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 22 de junio de 2016 Auto de Declaración de Concurso de Urmobile, Sociedad Anónima, con CIF A-33682972, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camino del Pontón 254, Nave 1, Polígono Industrial Maximino Vega, Tremañes Gijón. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración Concursal es la siguiente: El Letrado: Luís Fernando López Roces. Dirección Postal: calle Almacenes, número 22, 2.º derecha. Gijón. Código Postal 33206. Horario: De lunes a jueves de 17:30 horas a 20:30 horas. Correo electrónico: [email protected] Teléfono y fax: 985176164. Gijon, 22 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.