Procédure collective
VAGTEX SL
CIF B78022589Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 25/06/2013 → 16/09/2017
- Procédure
- 389/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso16/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 389/2013Ordonnance 12/07/2017
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 389/2013 por Auto de 12 de julio de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor VAGTEX, S.L.U. con CIF B-78022589. 2.º- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 5 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal20/11/2013⚖️ MADRIDOrdonnance 11/11/2013
Edicto Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado Mercantil número 8 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 389/13, referente al deudor Vagtex, S.L.U. con CIF n.º B-78022589, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 11 de noviembre de 2013.- Secretario Juzgado Mercantil número 8 de Madrid.
- Otro acto concursal25/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 13/06/2013
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 389/13, por auto de 12/06/13 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Vagtex, SLU., con C.I.F. n.º B-78022589, con domicilio en Calle Juan de la Cierva, n.º 60, Polígono Industrial Prado de Regordoño, de Móstoles. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, a través de su relación directa con el mismo, KPMG Concursal, SLP y BBVA, S.A, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC habiendo designado despacho profesional para su recepción en Paseo de la Castellana, n.º 95, Edificio de Torre Europa, 28046 de Madrid, Teléfono 914563400, fax 915550132 y correo electrónico [email protected] La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 13 de junio de 2013.- La Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.