Procédure collective
VALIÑO SL
CIF B15022577Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 10/10/2012 → 17/02/2021
- Procédure
- 296/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal17/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 296/2012Juge : María José Dorta RodríguezOrdonnance 05/01/2021
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- Conclusión del concurso17/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 296/2012Ordonnance 05/01/2021
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso08/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaProc. 296/2012Ordonnance 15/01/2021
Edicto Don Fernando Santiso Vazquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 296/2012-C relativos al deudor Valiño, S.L., CIF B-15.022.577, y Fervape, S.L., CIF B- 15.140.130, se ha dictado en fecha 05.01.2021 el AUTO DE CONCLUSIÓN en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso Voluntaria Abreviado de la entidad Valiño, S.L., CIF B-15.022.577, y Fervape, S.L., CIF B- 15.140.130, inscritas en el Registro Mercantil de A Coruña, Valiño, S.L., al Tomo 1415 del Archivo, folio 66, hoja C-10.885, y Fervape, S.L., al tomo 603 del Archivo, sección 2ª de sociedades, folio 74, hoja nº 2.928, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: Se establecen los siguientes efectos: Se establecen los siguientes efectos: • Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. • Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de A Coruña, doy fe. A Coruña, 15 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Conclusión del concurso03/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 296/2012Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 05/01/2021
Declarar la conclusión del concurso VOLUNTARIO ABREVIADO de la entidad VALIÑO S.L., CIF B-15.022.577, y FERVAPE S.L.
- Otro acto concursal03/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 296/2012Juge : Bárbara Córdoba ArdaoOrdonnance 05/01/2021
Edicto publicación auto conclusión concurso
- Declaración de concurso10/10/2012⚖️ A CORUÑAProc. 296/2012Ordonnance 20/09/2012
Edicto. Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración de Concurso 296/2012-C y NIG número 15030 47 1 2012/0000329, se ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2012, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Valiño, S.L." y "Fervape, S.L.", con CIF B 15022577 y B 15140130, respectivamente, ambas con domicilio social en Arteixo, carretera de Nostián, s/n, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Arteixo (A Coruña). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo las deudoras. Se ha designado, como administración concursal a don José María Galán Flórez, con domicilio postal en plaza de Galicia, 2-3, 1.º C, A Coruña, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". A Coruña, 25 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.