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Procédure collective

VANIOS CONSULTING SL

CIF B85160489Voir la fiche société

Publications
426/07/201219/05/2022
Procédure
313/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia: 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso19/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 313/2012Juge : RAFAEL LEONES VALVERDEOrdonnance 21/04/2022

    Presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

  2. Otro acto concursal02/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 313/2012Juge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrdonnance 21/04/2022

    SE ACUERDA LA CONCLUSION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONCURSAL

  3. Otro acto concursal02/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 313/2012Juge : CARMEN GONZALEZ SUAREZOrdonnance 21/04/2022

    En el procedimiento de Concurso Abreviado 216/2021 referente a la mercantil SERRANO 221 S.L. con CIF B-82248576 por auto de 12/05/2021 se ha decretado la declaración y conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa

  4. Apertura de liquidación26/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia: 1Proc. 313/2012Ordonnance 13/07/2012

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 313/2012 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 13 de julio de 2012 declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Vanios Consulting, S.L. con N.I.G. 28079100047262012 y CIF B-85160489. 2. Que con fecha 13-7-2012, se ha dictado auto de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 2.º Que quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal Carlos Alonso de Linaje García con domicilio en Calle Juan Bravo, n.º 20, 1.º Dch - 28006 Madrid, con correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 13 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.