Accueil›Justice›VARAMAR CENTER SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
Procédure collective
VARAMAR CENTER SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B73263105Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 04/12/2017 → 26/12/2023
- Procédure
- 321/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º. 2 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/12/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 321/2017Juge : D. JESUS MEDINA PÉREZOrdonnance 06/07/2023
Declarar la conclusión del concurso, archivar las actuaciones, declarar la cancelación de todas las anotaciones inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso, declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administraci
- Otro acto concursal26/12/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 321/2017Juge : Rocio Pilar Vargas MagallónOrdonnance 06/07/2023
Declaración de concurso consecutivo del deudor Emilio Conesa Barberan y acuerdo de conclusión por insuficiencia de la masa.
- Conclusión del concurso26/12/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 321/2017Juge : GENOVEVA ALICIA COROMINAS MEGIASOrdonnance 06/07/2023
COMUNICACION DE INSOLVENCIA E INICIO DE NEGOCIACIONES POR D. GABRIEL GOMEZ GONZALEZ PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS POR NOTARIO.
- Otro acto concursal21/12/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 321/2017Juge : QUINTANA ARANDA JAVIEROrdonnance 18/12/2020
Se adjunta Diligencia de Ordenación sobre cómputo de plazos.
- Otro acto concursal07/12/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 321/2017Juge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrdonnance 20/11/2020
Se adjunta nuevo Auto relativo a la aprobación del plan de liquidación.
- Otro acto concursal24/11/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 321/2017Juge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrdonnance 13/10/2020
La Administración concursal de VARAMAR CENTER SL EN LIQUIDACION procede a la publicación en el Registro Público Concursal de la información necesaria para la enajenación de la masa activa de la concursada.
- Declaración de concurso04/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º. 2 de MurciaProc. 321/2017Ordonnance 22/11/2017
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º. 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 321/2017 se ha dictado a instancias de la deudora "Varamar Center, S.L.", con CIF número B-73263105, en fecha 22 de noviembre de 2017 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio Calle Rio Guadalentín n.º 16 Polígono Industrial Ceutí CP 30562 Ceuti (Murcia). 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas, por la Administración Concursal designada al efecto. 3.º Ha sido designado Administrador Concursal la sociedad M.A. Plaza Asesores y Consultores, S.L.P.U., con domicilio social en Avenida Estación número 8 Torre-Pacheco CP 30700 Murcia, fax número 968 925 055, correo electrónico [email protected], habiendo aceptado el cargo en nombre de dicha sociedad el economista D. Miguel Ángel Plaza Martínez. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia. 6.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 7.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. En Murcia, 30 de noviembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.