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Procédure collective
VARCA INVERSIONES SL
CIF B83088849Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 16/05/2009 → 15/04/2021
- Procédure
- 218/2008
- Tribunal
- MERCANTIL - 7 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso15/04/2021⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 218/2008Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 11/05/2020
Sentencia sobre oposición a la conclusión
- Apertura de liquidación15/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 218/2008Ordonnance 12/09/2018
Edicto Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: En el Concurso Necesario 218/2008, seguido frente al deudor VARCA INVERSIONES, S.L., se ha dictado auto con fecha 5.9.18, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente: "...Parte dispositiva Debo acordar: 1.- Proceder a la reapertura del concurso declarado en su día del deudor VARCA INVERSIONES, S.L., con CIF B83088849, la cual se remitirá a la fase de liquidación de los bienes y derechos. 2.- La reposición del administrador concursal en su cargo, debiendo ser citado a los efecto de aceptar tal reposición en el cargo –que no computará a los efectos del art. 28.2 L.Co-; al mismo le será comunicado este hecho por el medio más rápido; debiendo dentro de los cinco días comparecer ante este Juzgado para manifestar si acepta el cargo y en su caso entregar a los designados el documento acreditativo de su condición de administrador concursal. El miembro de la administración concursal es: D. JUAN ANTONIO CEPERO TORRECILLA, economista, con domicilio en calle Laponia, n.º 13, 4.º B, 28020 de Madrid. 3.- Dar la publicidad a la reapertura prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal (BOE, Registro Público Concursal y Registro Mercantil), con entrega de los despachos necesarios para su cumplimientos al procurador instante para su diligenciado y gestión, que deberá acreditar haberles dado curso en el plazo de cinco días. 4.- La reapertura de la hoja registral en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil. 5.- Si por el administrador concursal se estima que de las operaciones de liquidación existirán bienes bastantes para el pago de los créditos-masa devengados y de previsible devengo, en el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución a la Administración Concursal presentará un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 LC.; computándose desde la presente Resolución los plazos trimestrales a que se refiere el art. 152.1 L.Co. 6.- De estimar el administrador concursal que subsiste la insuficiencia de masa para atender los créditos-masa en igual plazo deberá comunicar la citada insuficiencia y proceder a informar de las operaciones de liquidación que pretende realizar respecto de los inmuebles del activo, a los fines de dar audiencia a las partes y aprobar las mismas en los términos del art. 149.5 L.Co. y art. 155 L.Co..." Madrid, 12 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso19/02/2011⚖️ MADRIDOrdonnance 04/02/2011
El Juzgado de lo Mercantil Número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 218/08 referente al concursado Videlomar, Sociedad Limitada Código Identificación Fiscal B83088849 y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado auto de fecha 4 de febrero de 2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Primero.- Debo Declarar y Declaro la Conclusión del Concurso Voluntario Ordinario de la mercantil Varca Inversiones Sociedad Limitada Código Identificación Fiscal B83088849 seguiodo en este Juzgado de lo Mercantil con el número 218/08 a instancias de dicha sociedad y El Archivo de las Actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Segundo.- Declaro el Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes. Tercero.- Declaro el Cese de la administración concursal, integrada por don Juan Antonio Cepero Torrecilla, Economista, número identificación fiscal 23569778-E, cuyas circustancias constan en el Registro Mercantil de Madrid. Cuarto.- Conforme al artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la Extinción de la mercantil concursada y se dispone el Cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución una vez firme. Quinto.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Sexto.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que cse insertarán con la mayor urgencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado ejemplar al Registro Mercantil de Madrid, una vez firme la presente resolución, al objeto de cancelar la inscripción de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; inscribir la conclusión y archivo del presente concurso, el cese de la administración concursal así como la extinción de la sociedad concursada. Los Oficios y mandamientos serán entregados a la procuradora del solicitante concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (artículos 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal)..." Madrid, 4 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación16/05/2009⚖️ MADRID.Ordonnance 27/04/2009
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Que el procedimiento concursal número Concurso Necesario Ordinario 218/08 referente al concursado Varca Inversiones Sociedad Limitada, Código de Identificación Fiscal B-83088849 por auto de fecha 27 de abril de 2009 ha acordado lo siguiente: Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acodada por auto de 16 de febrero de 2009, por no haberse admitido ninguna propuesta. Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 30 de abril de 2009. Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la Ley Concursal. Cuarto.- Declarar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Madrid, 27 de abril de 2009.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.