Procédure collective
VELME SL
CIF B08383218Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 03/11/2014 → 23/06/2021
- Procédure
- 781/2014
- Tribunal
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación23/06/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 781/2014Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 17/06/2021
Acuerda la apertura de la fase de liquidación por imposibilidad de dar cumplimiento al convenio judicialmente aprobado. Ver la resolución completa en archivo adjunto.
- Declaración de concurso11/08/2015⚖️ BARCELONAProc. 781/2014Ordonnance 20/07/2015
Francisco Velasco García-Plata, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso Voluntario 781/2014 C5. Entidad Concursada.- Velme, S.L., con CIF núm. B08383218. Fecha de la sentencia.- 20 de julio de 2015. Fallo.- La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Velme, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe. Barcelona, 22 de julio de 2015.- El Secretario en sustitución.
- Declaración de concurso03/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 781/2014Ordonnance 06/10/2014
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 781/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Velme, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 781/2014, sección C5. NIG del Procedimiento.-08019 47 1 2014 8006345. Entidad concursada.-Velme, S.L., con CIF n.º B08383218 y domicilio en Pge. Olivé Maristany, 6-8, 08005 Barcelona (Barcelona). Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-6 de octubre de 2014. Administrador/es Concursal/es.- Doña María Nuria Quevedo Ferrer, con correo electrónico [email protected] y n.º de teléfono n.º 658849205. Facultades del concurso.-El deudor ha sido intervenido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 L.C.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 17 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.