Procédure collective
VENCOVE SA
CIF A24003931Voir la fiche société →
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- 1 — 11/03/2014 → 11/03/2014
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- 74/2014
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso11/03/2014⚖️ LEÓNProc. 74/2014Ordonnance 24/02/2014
Edicto Don Francisco Atilano Barreñada, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, por el presente, Hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 74/2014, seguido en y NIG n.º 28079 47 1 2013 0010391, se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor VENCOVE, S.A., con CIF n.º A-24003931, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Madrid, calle Cristóbal Bordiú, n.º 46. 2.º El Administrador único de la concursada conservará el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. 3.º Se ha designado como Administrador concursal a la Sociedad IRAGO CONCURSAL, S.L.P., y ésta ha designado a don VICENTE MANUEL DIZ VARELA, con despacho profesional en calle Luciana Fernández, n.º 12, 1.º, de Ponferrada, y dirección electrónica [email protected] designada para la comunicación de créditos en este concurso, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador asistidos de Letrado, no siendo precisa la intervención de dichos profesionales para la comunicación de créditos. León, 6 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.