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Procédure collective

VENTANAS DEL NALON SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B33386525Voir la fiche société

Publications
331/10/201225/05/2020
Procédure
120/2012
Tribunal
MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso25/05/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 120/2012Juge : MIGUEL ALVAREZ DE LINERA PRADOOrdonnance 25/05/2020

    ´Declarar la conclusión del concurso 120/2012 en el que figuraba como concursada Ventanas del Nalón SL por fin de la fase de liquidación y aprobando la rendición de cuentas final.

  2. Convenio de acreedores30/03/2013
    ⚖️ OVIEDOOrdonnance 08/03/2013

    Don Andrés Prada Horche, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 120/12 de concurso voluntario del deudor Ventanas del Nalón, S.L., con domicilio en el Polígono de La Central s/n, El Entrego, CIF n.º B-33386525, se ha dictado en fecha 8-3-12, sentencia aprobando la propuesta anticipada de convenio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio anticipada presentada por la concursada Ventanas del Nalón, S.L. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Comercio, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales; líbrese igualmente mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, para la anotación en el folio correspondiente a la finca n.º 33.562, inscrita al tomo 1.530, libro 345 de San Martín, folio 103. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Así lo acuerda y firma el Ilustrísimo Señor don Miguel Álvarez Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo." Oviedo, 8 de marzo de 2013.- El Secretario.

  3. Declaración de concurso31/10/2012
    ⚖️ OVIEDOOrdonnance 08/10/2012

    Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 120/12 se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2012, auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Ventanas del Nalón, S.L.", con domicilio en el polígono de La Central, s/n, El Entrego, CIF n.º B-33386525, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias. 2.º Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al administrador concursal designado, don Francisco Alonso Díaz, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio postal, calle Uría, n.º 22, 3.º, 33003 Oviedo, o en la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra documentación, a una u otra, a su elección. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE y en el periódico "El Comercio". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 16 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.