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Procédure collective

VEO INCENTIVES SL

CIF B84369172Voir la fiche société

Publications
104/08/201604/08/2016
Procédure
499/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso04/08/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 499/2016Ordonnance 18/07/2016

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, Anuncio: Que en este Juzgado se ha dictado auto en fecha 18 de julio de 2016 en el procedimiento n.º 499/2016, acordando: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sr. Arana Moro, en nombre y representación de VEO INCENTIVES, S.L., con CIF B84369172. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor VEO INCENTIVES, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capitulo II del Titulo VIII L.Co. para el procedimiento abreviado. 3.- El deudor VEO INCENTIVES, S.L., conservara las facultades de administración y disposición de su patrimonio. 4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del Concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese del administrador concursal al no haber sido designado. b.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ello los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 18 de julio de 2016.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.