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Procédure collective
VERASAL GRANADA SL
CIF B18709592Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 30/03/2013 → 07/02/2022
- Procédure
- 1025/2012
- Tribunal
- MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso07/02/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1025/2012Juge : pilar alicia rayOrdonnance 24/01/2022
conclusión concurso. aprobar rendición final de cuentas presentada por la administración concursal
- Otro acto concursal30/03/2013⚖️ GRANADAOrdonnance 13/03/2013
Edicto. Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1025/12, con NIG 1808742M20120001110, por auto de 13-3-2013, se ha declarado en concurso al deudor "Verasal Granada, S.L.", CIF B18709592, con domicilio en Avda. de la Libertad, 51, de Monachil (Granada), cuyo centro de principales intereses lo tiene en Monachil de Granada. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Morales Romero y Gavilán, con domicilio en calle Martínez Campos, 17, 3.º B, Granada, y correo electrónico [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que el Registro Publico concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https://www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp. Granada, 13 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.