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Procédure collective

VERNIGLASS ESPAÑA SL

CIF B82622226Voir la fiche société

Publications
120/11/201420/11/2014
Procédure
582/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 582/2014Ordonnance 04/11/2014

    Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC). Anuncia 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 582/2014 con el número de identificación general (NIG): 2807900220140130160, por Auto de 4 de noviembre de 2014 se ha declarado en concurso Voluntario a la mercantil VERNIGLASS ESPAÑA, S.L., con CIF B-82622226, y con domicilio social en Ajalvir (Madrid), calle Calvario, n.º 13, Nave. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente: Don DANIEL GÓMEZ DE ARRIBA. Vecino de Madrid, con domicilio en paseo de la Castellana, 119, 1.º izquierda, 28046 - Madrid. Teléfono: 91 555 29 59/91 555 29 21. Email: [email protected] Profesiñon: Abogado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 6 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.